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El Blanqueo de Capitales es una excelente oportunidad para blanquear los activos no declarados y evitar pagar de más una vez vencidos los plazos para cada tipo de bienes establecidos (dinero en efectivo, inmuebles, activos en empresas extranjeras, y otros). La reducción de impuestos y los beneficios que posibilita esta oportunidad son realmente favorables.
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- Tasación Inmobliaria
- Tasación de Compania de Seguro
- Estado Contable
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¿Qué se puede blanquear?
• Se pueden declarar (blanquear) los bienes no declarados ante el fisco, ya sea en el país como en el exterior. Por ejemplo:
- Inmuebles
- Tenencia de moneda nacional o extranjera.
- Cuentas Bancarias.
- Acciones.
- Títulos.
- Créditos
- Bonos.
• En las personas físicas los bienes deben ser preexistentes al 1 de enero de 2016 y en las sociedades, en los balances presentados hasta esa fecha.
¿Quiénes pueden blanquear?
• Las personas físicas y jurídicas (empresas) que hayan omitido declarar bienes o dinero al 31 de diciembre de 2015
• Quedan excluidos quienes hayan sido funcionarios públicos desde enero de 2010, del Poder Ejecutivo, Judicial, diplomáticos, Fuerzas Armadas, universidades nacionales, organismos de inteligencia. También sus cónyuges, padres e hijos menores emancipados. Tampoco pueden ingresar al blanqueo quienes cuenten con moneda extranjera o títulos en el exterior depositados en entidades de jurisdicciones calificadas de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI.
¿Cuáles son los montos sobre los cuales se va a pagar el impuesto?
• Sobre los inmuebles en el país y en el exterior: 5%
• Sobre los bienes en su conjunto con un valor inferior a $305 mil (pesos): 0%
• Sobre el conjunto de los bienes con valor entre $305 mil y $800 mil (pesos): 5%
• Sobre los bienes con valor superior a $800 mil (pesos): 10% si se declaran antes del 31 de diciembre de 2016 y 15% si se declaran entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2017.
• Existe la posibilidad de realizar el blanqueo sin abonar el impuesto especial, si el dinero se invierte en ciertos instrumentos dentro de los plazos determinados
¿Cuáles son los instrumentos que me permiten blanquear sin abonar el impuesto especial?
• Se deberá adquirir títulos públicos a ser emitidos por el Estado Nacional según se detalla:
- Bono en U$D a 3 años sin interés, intransferible y no negociable a ser adquirido antes del 30/09/2016.
- Bono en U$D a 7 años, cupón de interés 1%, intransferible y no negociable durante los primeros 4 años a ser adquirido antes del 30/12/2016.
- Adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión regulados por las leyes 24.083 y 26.381. La inversión debe mantenerse por 5 años.
¿Qué beneficios obtengo?
• Quedo liberado por el pasado de todos los impuestos, intereses y multas correspondientes:
- Impuesto a las ganancias.
- Impuestos sobre bienes personales.
- IVA.
• Tampoco AFIP podrá aplicarme las presunciones de incremento patrimonial no justificado.
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¿Que comprende la moratoria?
• Las deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras para contribuyentes con obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, salvo aportes de obra social y ART.
• La cancelación de la deuda suspende las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y el pago extingue la acción penal.
• El plazo para acogerse es el 31 de marzo de 2017.
¿Qué es la fecha de “Pre-existencia de los bienes”?
• En el caso de las personas físicas será la fecha de promulgación de la Ley, es decir que abarcara todos los bienes que el individuo posea y no hubiere declarado hasta dicha fecha.
• En el caso de las personas jurídicas (Empresas), esta fecha será la correspondiente a la fecha del cierre del último balance al 01/01/2016.
¿Cómo blanqueo un inmueble en el país o en el exterior y cuanto debo pagar?
• Los inmuebles se blanquean mediante la presentación de una declaración jurada en la que se deben individualizar los mismos.
• El bien tiene que encontrarse a nombre de la persona que va a realizar el blanqueo.
• También será posible blanquear inmuebles que se encuentren a nombre de testaferros o de sociedades, en cuyo caso la transferencia de titularidad podrá realizarse hasta el año 2018.
• El impuesto a abonar es del 5% calculado sobre el valor de plaza del bien.
• El inmueble debe ser pre-existente a la fecha de promulgación de la Ley, es decir debe haber sido adquirido con anterioridad a dicha fecha.
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¿Puedo blanquear dinero en efectivo? ¿Qué debo hacer y cuándo? ¿Puedo disponer del dinero?
• Si, puedo blanquear tenencias en efectivo ya sea en moneda local o extranjera, pero para hacerlo debo obligatoriamente depositar dicho dinero en cuentas bancarias en el país y debo hacerlo antes del 31/10/2016.
• Dicho dinero debe permanecer depositado a nombre del titular por un plazo de 6 meses o hasta el 30/03/2017.
• Transcurrido ese lapso podrá disponer libremente de los fondos.
• Excepcionalmente poder retirarlo durante ese periodo si el dinero se afecta a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables.
• El impuesto a abonar es del 10% y puedo reducir ese porcentaje si lo afecto a alguno de los instrumentos especiales explicados arriba.
¿Puedo blanquear una cuenta en el país o en el exterior? ¿Puedo disponer del dinero?
• SI puedo blanquear cuentas bancarias en el país o en el exterior.
• Para lo cual deberé solicitar a las entidades bancarias un resumen a la fecha de pre-existencia donde consten los datos del titular, el número de cuenta, el saldo de la cuenta a dicha fecha, entre otros.
• El impuesto a abonar es del 10% calculado sobre el saldo de la cuenta a la fecha de pre-existencia.
• Los saldos en moneda extranjera deben convertirse a pesos considerando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina a la fecha.
• Si la cuenta es anterior a la fecha de pre-existencia, y la declaro, puedo luego disponer inmediatamente de los fondos.
• Si la cuenta se encuentra radicada en el exterior no es necesario que gire los fondos al país.
• Si deseo reducir el monto del impuesto, puedo invertir el dinero en alguno de los instrumentos explicados arriba.
¿Cuando vence el blanqueo? ¿Qué fechas son importantes?
• Las principales fechas a tener en cuenta son las siguientes:
- 30/09/2016: es la fecha límite para adquirir el bono en U$D a 3 años, y blanquear sin costo el monto invertido.
- 31/10/2016: es la fecha límite para realizar el blanqueo de dinero o existencias en efectivo y depositarlas en cuentas del país.
- 31/12/2016: es la fecha límite para adquirir el Bono en U$D a 7 años, para blanquear sin costo un importe total equivalente a tres veces el capital invertido.
- 31/03/2017: es la fecha de vencimiento del régimen excepcional del blanqueo.
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